El director de la Facultad de Medicina, doctor Alejandro Zermeño Guerra, destacó que en la actualidad es insuficiente el tratamiento que hay para muchas enfermedades raras.
Una enfermedad rara es considerada porque tiene una incidencia en la población menor al 0.1 por ciento: “uno por mil de pacientes puede tener una enfermedad de este tipo, poco frecuente. El número de enfermedades raras va en relación a cuestiones genéticas, por lo que son regionales, por cuestiones étnicas, hay poblaciones que tienen alguna deficiencia en absorción de ciertas vitaminas y están condicionadas a cuestiones genéticas, y en algún país la predisposición a esa enfermedad aumenta el número, puede ser considerada rara en esa zona, pero si no en otra población”.
Agregó que un ejemplo sería el virus del ebola: “una enfermedad que nos asusta a todos, pero si consideramos el número de pacientes infectados a nivel mundial es extremadamente pequeño, una enfermedad mortal y agresiva pero extraordinariamente localizada en un sector de la población”.
El director de la Facultad de Medicina de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, indicó que en México sí hay enfermedades raras: “difícilmente en una población como la nuestra pudiéramos encontrar más de cien enfermedades que se consideran raras, son detectadas después de estudios, uno como médico tiene que ir buscando lo más común y después de estudios analizar enfermedades menos frecuentes, y se terminaría en un caso de problemas poco frecuentes, es lo que se considera una enfermedad rara, probablemente en uno de cada mil pacientes”.
En San Luis Potosí, indicó que de las enfermedades raras se encuentra la falta de absorción de vitaminas en algunas personas: “las personas pueden tener un deterioro en la salud por la no absorción de vitaminas e incluso de minerales por cuestiones digestivas, una enfermedad de este tipo daña órganos específicos”.
Puntualizó que en ocasiones es insuficiente el tratamiento que existe a muchas enfermedades raras: “si la enfermedad está afectando a un grupo grande de población la inversión que se hace para buscar la cura es mayor, los laboratorios van más encaminados a enfermedades más comunes y se gasta mucho más en investigaciones como diabetes, obesidad y enfermedades de este tipo, que en enfermedades psiquiátricas o poco frecuentes”.
Boletín 3990. –
– Mecanismos alternos de solución de conflictos forma de evitar la congestión del Sistema Jurídico
Los mecanismos alternativos de solución de conflictos buscan establecer un diálogo entre la parte acusadora y el acusado para evitar que un problema se congestione y proceda a un caso judicial, informó la doctora Teresa Camarillo Campos, académica de la Facultad de Derecho “Abogado Ponciano Arriaga Leija” de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí.
En entrevista la especialista señaló que los mecanismos alternativos buscan evitar que los problemas crezcan y terminen en un tribunal, por lo que estos mecanismos ofrecen la posibilidad de que el acusado repare el daño en delitos de poca cuantía, evitando así ser privado de su libertad, a condición de que el acusado tenga la voluntad de sentarse y platicar el problema previo a abrir un caso judicial.
Indicó también que la implementación de esta nueva ley requiere la voluntad política y de los operadores y se faculte al Poder Judicial para tener un Centro Estatal de manera que se desarrollen estos casos, es así, que subrayó la participación de la máxima casa de estudios potosina para la gestión de un Centro Estatal para tratar delitos menores, a través de este mecanismo alternativo.
Explicó: “Los mecanismos alternativos como la mediación, conciliación, o negociación no sólo se aplican en materia penal, por supuesto son una forma de evitar de que este sistema se congestione, lo que intentamos con ellos es que las personas acuerden una solución previa al inicio de una demanda judicial. No necesariamente puede ser previo como tal una demanda, muchas veces ya iniciado un proceso judicial, ya las personas pueden llegar a un acuerdo a través de estos mecanismos”
Y detalló: “con esto tendrían como objetivo un acuerdo de reparación de daño, que como su nombre o indica, busca que la víctima se sienta a reparar su daño, evitando con esto que todo el sistema judicial continúe con todas sus etapas, o bien pudiera tenerse por ejemplo una suspensión condicional del procesamiento prueba para efectos de que el imputado pueda tener la posibilidad tanto de reparar el daño como de esa manera también obtener una privación de libertad mientras hay como tal una sentencia”.